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lunes, 9 de marzo de 2020

PRESTACIONES LABORALES EN REPÚBLICA DOMINICANA


PRESTACIONES LABORALES



Como se calculan las prestaciones laborales 

En el cálculo de las prestaciones laborales se incluyen: el preaviso (si no se realizó), la cesantía, las vacaciones (si no se tomaron), el salario de navidad, bonificación (parte de los beneficios de la empresa) y la asistencia económica.

La cesantía

El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario;
2. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;
3. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;
4. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

La cesantía se calcula dividiendo el importe total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año, entre el número de meses trabajados, y el cociente se dividirá a su vez entre 23.83 en el caso de la jornada ordinaria o entre 26 en el caso de jornada intermitente, y este resultado se multiplicará por los días que correspondan al trabajador conforme lo establecido en el artículo 80 del Código de Trabajo.

Las vacaciones

Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:

1. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario;
2. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.

Las vacaciones se calculan dividiendo el importe total del salario devengado en el último mes entre 23.83 en el caso de la jornada ordinaria o entre 26 en el caso de la jornada intermitente, y el cociente se multiplicará por los días que le correspondan de vacaciones al trabajador, conforme lo establecido en los artículos 177 y 180 del Código de Trabajo.

Si el salario es pagado por labor rendida se divide el importe total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año, entre el número de meses trabajados, y el cociente se dividirá a su vez entre 23.83 en el caso de la jornada ordinaria o entre 26 en el caso de la jornada intermitente, y este resultado se multiplicará por los días que le correspondan de vacaciones al trabajador conforme al artículo 177 y 180 del Código de Trabajo.

Asistencia económica

Se establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis; de diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año; y de quince días de trabajo ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina por: la muerte del empleador, la muerte del empleado, enfermedad del trabajador, agotamiento de la materia prima y por quiebra de la empresa.

El salario de Navidad

El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.

El salario de navidad equivale al sueldo completo para empleados con 1 o más años de trabajando en la empresa, o el resultado de la sumatoria de todos los sueldos entre 12.

A la terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de Navidad.

Bonificación o participación en los beneficios de la empresa

Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido.

La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años, y de sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años.

Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

El preaviso

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados por el artículo 76.

El preaviso se calcula dividiendo el importe total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año, entre el número de meses trabajados, y el cociente se dividirá a su vez entre 23.83 en el caso de la jornada ordinaria o entre 26 en el caso de jornada intermitente, y este resultado se multiplicará por los días que correspondan al trabajador conforme lo establecido en el artículo 76 del Código de Trabajo.

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