PRESTACIONES LABORALES
Como se calculan las prestaciones laborales
En
el cálculo de las prestaciones laborales se incluyen: el preaviso (si no se
realizó), la cesantía, las vacaciones (si no se tomaron), el salario de
navidad, bonificación (parte de los beneficios de la empresa) y la asistencia
económica.
La cesantía
El
empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía,
cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:
1.
Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una
suma igual a seis días de salario ordinario;
2.
Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una
suma igual a trece días de salario ordinario;
3.
Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma
igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;
4.
Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a
veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
La
cesantía se calcula dividiendo el importe total de los salarios devengados
durante el último año o fracción de año, entre el número de meses trabajados, y
el cociente se dividirá a su vez entre 23.83 en el caso de la jornada ordinaria
o entre 26 en el caso de jornada intermitente, y este resultado se multiplicará
por los días que correspondan al trabajador conforme lo establecido en el
artículo 80 del Código de Trabajo.
Las vacaciones
Los
empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de
vacaciones de catorce (14) días laborables con disfrute de salario, conforme a
la escala siguiente:
1.
Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce
días de salario ordinario;
2.
Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de
salario ordinario.
Las
vacaciones se calculan dividiendo el importe total del salario devengado en el
último mes entre 23.83 en el caso de la jornada ordinaria o entre 26 en el caso
de la jornada intermitente, y el cociente se multiplicará por los días que le
correspondan de vacaciones al trabajador, conforme lo establecido en los
artículos 177 y 180 del Código de Trabajo.
Si
el salario es pagado por labor rendida se divide el importe total de los salarios
devengados durante el último año o fracción de año, entre el número de meses
trabajados, y el cociente se dividirá a su vez entre 23.83 en el caso de la
jornada ordinaria o entre 26 en el caso de la jornada intermitente, y este
resultado se multiplicará por los días que le correspondan de vacaciones al
trabajador conforme al artículo 177 y 180 del Código de Trabajo.
Asistencia económica
Se
establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de
un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis; de diez días de
salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni
mayor de un año; y de quince días de trabajo ordinario por cada año de servicio
prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo
termina por: la muerte del empleador, la muerte del empleado, enfermedad del
trabajador, agotamiento de la materia prima y por quiebra de la empresa.
El salario de Navidad
El
empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario
de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado
por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas
de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador
de otorgar por concepto de éste una suma mayor.
El
salario de navidad equivale al sueldo completo para empleados con 1 o más años
de trabajando en la empresa, o el resultado de la sumatoria de todos los
sueldos entre 12.
A
la terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar
al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por
concepto de salario de Navidad.
Bonificación o participación en los beneficios de la empresa
Es
obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por
ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores
por tiempo indefinido.
La
participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a
cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado
servicios por menos de tres años, y de sesenta días de salario ordinario para
los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años.
Cuando
el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al
ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario
del tiempo trabajado.
El preaviso
La
parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la
otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que
correspondería al trabajador durante los plazos señalados por el artículo 76.
El
preaviso se calcula dividiendo el importe total de los salarios devengados
durante el último año o fracción de año, entre el número de meses trabajados, y
el cociente se dividirá a su vez entre 23.83 en el caso de la jornada ordinaria
o entre 26 en el caso de jornada intermitente, y este resultado se multiplicará
por los días que correspondan al trabajador conforme lo establecido en el
artículo 76 del Código de Trabajo.
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