Bienvenida

Un Emprendedor es aquel que cree en si mismo y en sus capacidades. Aquel que crea sus propias oportunidades y va construyendo su camino a medida que avanza.

BIENVENIDOS A EMPRENDEDOR TIME

lunes, 9 de marzo de 2020

TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO DE RD


TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA


El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. En República Dominicana existen distintas formas de dar por terminado un contrato de trabajo y se clasifican de la siguiente manera:

El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes:
Ø  Por mutuo consentimiento
Ø  Por la ejecución del contrato
Ø  Por la imposibilidad de ejecución

El contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes:
Ø  Por el desahucio
Ø  Por el despido del trabajador
Ø  Por la dimisión del trabajador

A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que ésta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente:
Ø  La fecha de su entrada
Ø  La fecha de su salida
Ø  La clase de trabajo ejecutado
Ø  El salario que devengaba

La terminación por desahucio
Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.
La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes:

Ø  Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación;
Ø  Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación;
Ø  Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.

La terminación por despido del trabajador
Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código.
El empleador que despide a un trabajador por una de las causas enumeradas en el artículo 88, no incurre en responsabilidad.

La terminación por dimisión del trabajador
Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código.
El trabajador que presente su dimisión y abandone el trabajo por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 97 no incurre en responsabilidad.

El contrato de trabajo también puede terminar por las siguientes causas:
1.    Por jubilación o retiro del trabajador
2.    Por la muerte del empleador o su incapacidad física o mental
3.    Por la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental
4.    Por enfermedad del trabajador o ausencia por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia
5.    Por agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva
6.    Por quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o por su cierre o reducción definitiva de su personal

No hay comentarios.:

Publicar un comentario