TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
El
contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad
para las partes. En República Dominicana existen distintas formas de dar por terminado un contrato de trabajo y se clasifican de la siguiente manera:
El
contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes:
Ø Por
mutuo consentimiento
Ø Por
la ejecución del contrato
Ø Por
la imposibilidad de ejecución
El
contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes:
Ø Por
el desahucio
Ø Por
el despido del trabajador
Ø Por
la dimisión del trabajador
A
la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que ésta se produzca,
el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que
exprese únicamente:
Ø La
fecha de su entrada
Ø La
fecha de su salida
Ø La
clase de trabajo ejecutado
Ø El
salario que devengaba
La terminación por desahucio
Desahucio
es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin
alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo
indefinido.
La
parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de
acuerdo con las reglas siguientes:
Ø Después
de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo
de siete días de anticipación;
Ø Después
de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con
un mínimo de catorce días de anticipación;
Ø Después
de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de
anticipación.
La terminación por despido
del trabajador
Despido
es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del
empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa
causa prevista al respecto en este Código.
El
empleador que despide a un trabajador por una de las causas enumeradas en el
artículo 88, no incurre en responsabilidad.
La terminación por dimisión
del trabajador
Dimisión
es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del
trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una
justa causa prevista al respecto en este Código.
El
trabajador que presente su dimisión y abandone el trabajo por cualquiera de las
causas enumeradas en el artículo 97 no incurre en responsabilidad.
El contrato de trabajo
también puede terminar por las siguientes causas:
1. Por
jubilación o retiro del trabajador
2. Por
la muerte del empleador o su incapacidad física o mental
3. Por
la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental
4. Por
enfermedad del trabajador o ausencia por un período total
de un año, desde el día de su primera inasistencia
5. Por
agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva
6. Por
quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o
por su cierre o reducción definitiva de su personal
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